Normativa antidopaje

Las siguientes normas antidopaje son parte esencial del contrato entre MAGLES GmbH y todos los miembros de la denominada “EVO LEAGUE”.

PREÁMBULO

Con su producto "EVO LEAGUE", MAGLES GmbH se compromete a la concepción, organización e implementación, así como a la comercialización, promoción y apoyo de competiciones deportivas libres de dopaje en deportes populares, en particular en fitness y entrenamiento de fuerza. La siguiente normativa antidopaje de MAGLES GmbH para la "EVO LEAGUE" tiene como objetivo no solo garantizar competiciones libres de dopaje, sino también proteger el derecho de los atletas a participar en deportes libres de dopaje, la equidad y la igualdad de trato en las competiciones deportivas, y la salud de todos los atletas . Además, se garantizarán medidas antidopaje coordinadas y eficaces con sistemas efectivos de control, investigación y sanción. Una empresa externa e independiente está plenamente autorizada para implementar las medidas antidopaje y garantizar el cumplimiento de esta normativa. Desde enero de 2023, la empresa externa e independiente es Global Quality Sports GmbH, representada por su director general, Michael Jablomski.

Todos los atletas que participen en competiciones relacionadas con la EVO LEAGUE deben afiliarse a la EVO LEAGUE antes de la competición correspondiente o ser ya miembros. Al afiliarse, aceptan automáticamente estas normas antidopaje. No existe derecho de retirada. El atleta también certifica que no ha consumido sustancias ni métodos prohibidos durante los diez años anteriores a su inscripción en la EVO LEAGUE y, por lo tanto, practica su deporte sin dopaje.

- Los miembros de la LIGA EVO se denominarán en adelante atletas -

ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN DEL TÉRMINO DOPAJE

El dopaje se define como la ocurrencia de una o más de las violaciones de estas normas antidopaje establecidas a continuación en el Artículo 2.

ARTÍCULO 2 INFRACCIONES DE LAS NORMAS ANTIDOPAJE

Las violaciones de las normas antidopaje incluyen:

  • 2.1 Presencia de una sustancia prohibida, sus metabolitos o marcadores en la muestra de un atleta
    • 2.1.1 Es responsabilidad personal de los atletas asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida entre en su organismo. Los atletas son responsables de cualquier Sustancia Prohibida, sus Metabolitos o Marcadores presentes en su Muestra. Por consiguiente, no es necesario probar dolo, culpa, negligencia o uso a sabiendas por parte del atleta para establecer una infracción de las normas antidopaje según el Artículo 2.1.
    • 2.1.2 Se establecerá evidencia suficiente de una violación de las normas antidopaje según el Artículo 2.1 mediante: (a) la presencia de una Sustancia Prohibida, sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra A de un Atleta si el Atleta renuncia al análisis de la Muestra B y la Muestra B no se analiza; o (b) se analiza la Muestra B del Atleta y el resultado analítico confirma la presencia de la Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra A del Atleta.
    • 2.1.3 A excepción de aquellas sustancias específicamente enumeradas en la Lista de Prohibiciones, la presencia de cualquier cantidad informada de una Sustancia Prohibida, sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Atleta constituye una violación de esta regla antidopaje.
  • 2.2 El uso o intento de uso de una sustancia prohibida o un método prohibido por parte de un deportista
    • 2.2.1 Es responsabilidad personal de los Atletas asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida entre en sus cuerpos ni de que ningún Método Prohibido sea utilizado. Por consiguiente, no es necesario probar intención, culpa, negligencia o uso consciente por parte del Atleta para establecer una infracción de establecer reglas antidopaje para el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido.
    • 2.2.2 El éxito o el fracaso del uso de una sustancia o método prohibido no es relevante. Basta con que la sustancia o el método prohibido se hayan utilizado o intentado utilizar para cometer una infracción de las normas antidopaje.
    • 2.2.3 El uso o intento de uso de una Sustancia Prohibida de conformidad con el Artículo 2.2 también podrá probarse por otros medios fiables, como la confesión del Atleta.
  • 2.3 Negativa de un atleta a someterse a una prueba. Esto incluye:
    • Elusión de la toma de muestras por parte de un deportista o
    • la negativa a realizar un control o
    • abandonar/abortar un control de dopaje o
    • Incumplimiento por parte de un atleta de someterse a una toma de muestra después de haber sido notificado por una persona debidamente autorizada para hacerlo.

ARTÍCULO 3 PRUEBA DE DOPAJE

  • 3.1 La carga de la prueba de una infracción de las normas antidopaje recae sobre EVO LEAGUE. El estándar de prueba es que EVO LEAGUE pueda demostrar convincentemente que se ha producido una infracción de las normas antidopaje. En cualquier caso, el estándar de prueba es superior a una probabilidad equivalente, pero bajo.

ARTÍCULO 4 LA LISTA DE PROHIBICIONES

  • 4.1 La "Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos" actual de la EVO LEAGUE se basa en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos de la AMA/NADA y está disponible en el sitio web de la EVO LEAGUE ( Enlace ) o en los enlaces 1 y 2. Forma parte integral de estas Normas Antidopaje. Todos los atletas deben familiarizarse con las Sustancias y Métodos Prohibidos de acuerdo con la "Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos" vigente.
  • 4.2 La EVO LEAGUE no emite sus propias autorizaciones de uso terapéutico, pero, previa solicitud y sujeta a su propia revisión en cada caso específico, reconoce las autorizaciones de uso terapéutico emitidas por asociaciones y clubes reconocidos nacional e internacionalmente, de conformidad con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT) o el Estándar para las Autorizaciones de Uso Terapéutico. No existe expresamente derecho a dicho reconocimiento. Se excluyen las solicitudes retroactivas de reconocimiento.

ARTÍCULO 5 CONTROLES DE DOPAJE

  • 5.1 Finalidad de los controles, visitas e investigaciones antidopaje
    Los controles, visitas e investigaciones antidopaje se realizan exclusivamente con fines antidopaje. Se realizan de conformidad con las disposiciones de los Estándares Internacionales para Controles e Investigaciones. Los controles antidopaje se realizan para determinar analíticamente si el atleta ha infringido el Artículo 2.1 o el Artículo 2.2. Los controles antidopaje, ya sea realizados durante o fuera de competición, consistirán en un análisis de orina y, si es necesario, un análisis de sangre, un análisis capilar o un examen físico exhaustivo, incluyendo visitas sin previo aviso a los atletas, para detectar cualquier indicio de uso de Sustancias Prohibidas o de Métodos Prohibidos (p. ej., infusiones intravenosas).
  • 5.2 Medidas, responsabilidad de la organización y ejecución de los controles de dopaje
    • 5.2.1 Las medidas (en adelante también denominadas controles antidopaje) para garantizar el cumplimiento de estas normas antidopaje consisten en:
      • controles de entrenamiento no anunciados (los llamados exámenes fuera de competición),
      • Controles de competencia y
      • Visitas sin previo aviso durante las cuales se entrevistará al atleta y, a discreción del tercero autorizado, se le realizará un examen físico completo o se le tomarán muestras. De ser necesario, el atleta se compromete a permitir que el tercero autorizado acceda a sus instalaciones privadas para realizar la visita.
    • 5.2.2 La empresa externa autorizada por la EVO LEAGUE para todas las medidas antidopaje (a partir de enero de 2023: Global Quality Sports GmbH; ver también el preámbulo) asume la responsabilidad completa e independiente de la organización e implementación de estas medidas para todos los atletas y está autorizada a llevar a cabo las medidas para todos los atletas de la EVO LEAGUE.
    • 5.2.3 La empresa externa autorizada selecciona a los atletas que se someterán a las pruebas a su propia discreción. No está obligada a justificar su selección. El proceso de selección se rige por el Estándar Internacional para Pruebas e Investigaciones.
    • 5.2.4 La empresa externa autorizada realiza las pruebas e investigaciones de dopaje a su entera discreción. No está obligada a justificar la naturaleza ni el alcance de las investigaciones. La realización de las pruebas de dopaje se rige por el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.
    • 5.2.5 En las competiciones y/o eventos competitivos, los controles de competición son organizados y llevados a cabo en el lugar de la competición por la empresa externa autorizada.
    • 5.2.6 La LIGA EVO generalmente no reconoce los procedimientos de prueba de otras empresas, asociaciones y clubes (por ejemplo, pruebas de detector de mentiras o análisis de muestras de orina en laboratorios no acreditados por la AMA) y considera que los resultados de dichas pruebas de dopaje son irrelevantes.
  • 5.3 Grupo de prueba y obligación de los deportistas de someterse a medidas/controles de dopaje
    • 5.3.1 Todos los atletas quedan incluidos en el pool de pruebas de EVO LEAGUE al finalizar su membresía y pueden ser sometidos a controles de entrenamiento y visitas en cualquier momento.
    • 5.3.2 Un atleta no elegible por una violación de esta regla antidopaje permanecerá en el grupo de pruebas de EVO LEAGUE durante el período de inelegibilidad y puede estar sujeto a medidas adicionales a menos que el atleta presente un aviso oportuno de terminación de su membresía.
    • 5.3.3 Los atletas que forman parte del grupo de prueba de la EVO LEAGUE, participan en una competición o de otro modo se encuentran dentro del alcance de esta disposición son obligado a someterse a controles de dopaje en cualquier momento y en cualquier lugar por parte de la empresa tercera encargada de realizar los controles de dopaje.
    • 5.3.4 La retirada del grupo de prueba solo puede producirse si se da por terminada la membresía en la LIGA EVO.
  • 5.4 Obligaciones de información de los atletas
    • 5.4.1 Para planificar controles antidopaje eficaces y garantizar la disponibilidad para realizarlos, todos los atletas de la EVO LEAGUE deben proporcionar información válida sobre su paradero y sus datos de contacto. Esto incluye una dirección de correo electrónico, un número de teléfono móvil, su domicilio particular y la dirección de su centro de entrenamiento.
    • 5.4.2 Si el control/visita de dopaje falla debido a la indisponibilidad del miembro seleccionado en su domicilio, se le deberá enviar un mensaje por correo electrónico, teléfono móvil o WhatsApp a su último contacto conocido, explicando los motivos de su indisponibilidad. Deberá presentarse a la empresa externa autorizada inmediatamente después del control fallido para que se realice la prueba inmediatamente si se le solicita. Se revisará la verosimilitud de los motivos de la indisponibilidad. Si los motivos de la indisponibilidad se consideran inverosímiles o si el miembro no se presenta a la empresa externa autorizada inmediatamente después del control fallido, se considerará una negativa a la toma de muestra y se considerará un resultado positivo de dopaje.
  • 5.5 Regreso de deportistas que finalizaron su carrera activa
    • 5.5.1 Si un atleta finaliza su carrera activa y desea reanudarla más tarde, no podrá participar en competiciones organizadas por la EVO LEAGUE o sus licenciatarios o socios colaboradores hasta que haya notificado a la EVO LEAGUE por escrito con veinticuatro (24) meses de antelación que está disponible para los controles de dopaje.
    • 5.5.2 Si un atleta finaliza su carrera activa mientras está suspendido, deberá notificar a la LIGA EVO su retiro por escrito.

ARTÍCULO 6 ANÁLISIS DE MUESTRAS

  • 6.1 Todas las muestras recolectadas de conformidad con esta disposición serán enviadas por la empresa externa autorizada y analizadas exclusivamente en laboratorios acreditados por la AMA o reconocidos de otro modo por la AMA.
  • 6.2 Se analizan o evalúan muestras, datos analíticos relacionados o información de control de dopaje para detectar la presencia de Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos enumerados en la Lista de Prohibiciones de la AMA vigente en ese momento u otras sustancias o para establecer un perfil de parámetros relevantes en la orina, la sangre u otra matriz de un atleta.
  • 6.3 Los laboratorios analizan las muestras e informan de sus resultados a la empresa externa autorizada y a EVO LEAGUE sin demoras indebidas.
  • 6.4 Los laboratorios pueden, sin limitación, repetir el análisis de la Muestra o realizar análisis adicionales de la Muestra antes de que EVO LEAGUE notifique al Atleta que la Muestra proporciona la base para una posible violación de las normas antidopaje según el Artículo 2.1.

ARTÍCULO 7 GESTIÓN DE RESULTADOS/PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

  • 7.1 El proceso de gestión de resultados se refiere al proceso a seguir tras el conocimiento de una posible violación de estas normas antidopaje o de un posible fallo de paradero o de un control no superado.
  • 7.2 La LIGA EVO o su representante es responsable de los procedimientos de gestión de resultados/disciplinarios para los controles de entrenamiento y competición, así como de las obligaciones de presentación de informes.
  • 7.3 En caso de resultado positivo en la Muestra A, EVO LEAGUE notificará de inmediato al atleta en cuestión por escrito, mediante correo certificado a la última dirección conocida, sobre: a) la norma antidopaje infringida; b) los hechos subyacentes a la infracción; c) su derecho a responder por escrito a las alegaciones en el plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de esta notificación.
  • 7.4 Además, la EVO LEAGUE consulta con WADA, NADA u otras organizaciones antidopaje relevantes.

ARTÍCULO 8 ANÁLISIS DE LA MUESTRA B

  • 8.1 El atleta y la EVO LEAGUE tienen derecho a solicitar el análisis de la muestra B. El atleta deberá solicitar el análisis de la muestra B por escrito dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, de conformidad con el Artículo 7.3, y abonar una tasa de 500 EUR netos, que se reembolsará en caso de que la muestra B sea negativa. El cumplimiento de este plazo se determinará a partir de la fecha de recepción por parte de la EVO LEAGUE.
  • 8.2 Si el atleta renuncia a su derecho a solicitar el análisis de la muestra B, EVO LEAGUE no está obligada a realizarlo. No solicitar el análisis de la muestra B o no hacerlo dentro del plazo también se considerará una renuncia. Si el atleta renuncia a su derecho a solicitar el análisis de la muestra B, esto no se considerará una admisión de una infracción de las normas antidopaje, sino que creará una presunción irrefutable de que el análisis de la muestra B habría confirmado el resultado analítico de la muestra A.
  • 8.3 La LIGA EVO informará al atleta de manera oportuna sobre la ubicación, fecha y hora de cualquier análisis de muestra B. Las siguientes personas tienen derecho a estar presentes durante el análisis de la muestra B: a) el atleta y/o un representante; b) un representante de la LIGA EVO.
  • 8.4 El análisis de la muestra B debe realizarse con prontitud, en un plazo máximo de siete días hábiles tras la solicitud. Si el laboratorio no puede realizar el análisis hasta una fecha posterior por razones técnicas o logísticas, esto no podrá utilizarse para cuestionar el procedimiento ni el resultado analítico. La LIGA EVO deberá informar al atleta inmediatamente por escrito del resultado del análisis de la muestra B.

ARTÍCULO 9 SANCIONES POR INFRACCIONES

  • 9.1 El atleta asume los costes de la realización y el análisis de una prueba positiva. Si se niega a someterse a una prueba o visita fuera de competición, deberá abonar una contribución de 500 EUR netos.
  • 9.2 Una violación de estas Reglas Antidopaje en relación con una Prueba en Competición resultará automáticamente en la anulación del resultado obtenido en esa Competición, con todas las consecuencias Consecuencias, incluida la pérdida de medallas, puntos, premios y similares.
  • 9.3 Los atletas que den positivo según estas normas antidopaje ya no podrán participar en competiciones asociadas con la EVO LEAGUE ni con sus licenciatarios/socios. La duración específica de la suspensión se puede consultar en la Sección 9.4.
  • 9.4 En caso de infracción del artículo 2.1 o del artículo 2.2, se impondrá el siguiente período de inelegibilidad, sujeto a posible exención, reducción o eliminación del período de inelegibilidad.
    • 9.4.1 El periodo de inhabilitación para sustancias en competición incluidas en la Lista de Prohibiciones de la AMA es de seis (6) meses para los cannabinoides. Una segunda infracción después de cumplir el periodo de inhabilitación resultará en una inhabilitación adicional de 24 meses. Una tercera infracción resultará en una inhabilitación de cinco (5) años.
    • 9.4.2 El periodo de inhabilitación por sustancias prohibidas en competición incluidas en la Lista de Prohibiciones de la AMA es de dos a cuatro (2-4) años para estimulantes y narcóticos. Una segunda infracción después de cumplir el periodo de inhabilitación resultará en un periodo mínimo de inhabilitación de cinco (5) años. Una tercera infracción resultará en una suspensión de por vida.
    • 9.4.3 La prohibición de consumir sustancias prohibidas según la Lista de Prohibiciones de la AMA, tanto dentro como fuera de competición, es de por vida.
    • 9.4.4 Si un atleta u otra persona admite voluntariamente una violación de las normas antidopaje antes de que se le solicite proporcionar una muestra que pueda establecer una violación de las normas antidopaje, y si esa admisión es la única evidencia confiable de la violación en ese momento, el período de inelegibilidad puede reducirse, pero debe ser al menos la mitad del período de inelegibilidad que de otro modo se impondría.
    • 9.4.5 La negativa a someterse a una prueba o visita antidopaje equivale a un resultado de dopaje positivo y conlleva una prohibición de por vida.
    • 9.4.6 La inelegibilidad significa que un atleta u otra persona está excluida de cualquier participación en una competición u otras actividades deportivas durante un período de tiempo específico debido a una violación de las normas antidopaje.
  • 9.5 En caso de violación de estas reglas antidopaje, el atleta seguirá siendo miembro de la EVO LEAGUE durante el período de inelegibilidad y deberá pagar la cuota de membresía anual a menos que presente un aviso oportuno de terminación de la membresía.
  • 9.6 En todos los casos de violación de las normas antidopaje de la EVO LEAGUE, el deportista deberá pagar una multa contractual de 2.500 EUR netos.
  • 9.7 Si un atleta ya está cumpliendo un periodo de suspensión por una infracción de las normas antidopaje, cualquier periodo de suspensión posterior comenzará el primer día después de la expiración del periodo de suspensión actual. De lo contrario, el periodo de suspensión comenzará en la fecha de la decisión de la LIGA EVO.
  • 9.8 Estado durante una prohibición
    • 9.8.1 Un Atleta que haya estado sujeto a un período de Inelegibilidad no podrá participar en ninguna capacidad en ninguna competición o actividad deportiva organizada por EVO LEAGUE o sus licenciatarios durante el período de Inelegibilidad o Suspensión Provisional.
    • 9.8.2 Un atleta que haya estado inelegible durante un período de inelegibilidad seguirá estando sujeto a controles de dopaje y seguirá estando obligado a proporcionar información sobre su paradero de acuerdo con los requisitos de la EVO LEAGUE mientras siga siendo miembro de la EVO LEAGUE.

ARTÍCULO 10 INFORMES A LA AMA / NADA / OTROS

  • 10.1 La LIGA EVO se reserva el derecho de informar sobre las violaciones de estas normas antidopaje a sus socios colaboradores y otros clubes, asociaciones y organizadores que también celebren/organicen competiciones libres de dopaje.
  • 10.2 La LIGA EVO está obligada a informar las violaciones de estas reglas antidopaje a la AMA/NADA y, cuando corresponda, a otras organizaciones antidopaje.
  • 10.3 La NADA está autorizada, después de ejercer la debida discreción, a informar al atleta en cuestión, sin demora y antes de la notificación al atleta, el nombre del atleta en cuestión, su residencia habitual y la sustancia que dio lugar al resultado analítico adverso o la naturaleza de la otra posible infracción de las normas antidopaje, así como otra información relevante, a la fiscalía competente, a la Oficina Federal de Policía Criminal y a otras autoridades investigadoras competentes.
  • 10.4 No obstante lo anterior, la NADA está obligada a presentar una queja contra los atletas, el personal de apoyo a los atletas u otras personas si existe una sospecha razonable de una infracción de la Ley Antidopaje, el StGB, la Ley de Acciones Antidopaje, la Ley de Estupefacientes o la Ley de Seguridad Nacional (NPSG) con base en la información proporcionada por los atletas, el personal de apoyo a los atletas u otras personas. Esto se aplica sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad y secreto contenidas en este reglamento antidopaje.

ARTÍCULO 11 Protección de datos

  • 11.1 La LIGA EVO podrá recopilar, procesar o utilizar de otro modo datos personales o compartirlos con empresas de terceros autorizadas para hacer cumplir estas normas antidopaje y con organizadores de competiciones colaboradores, en la medida en que sea necesario para la planificación, coordinación, implementación, evaluación y seguimiento de los controles/medidas antidopaje para garantizar el cumplimiento de estas normas antidopaje.
  • 11.2 La LIGA EVO podrá recopilar, procesar o utilizar datos personales de los atletas en la medida que sea necesario para la planificación, coordinación y realización de controles de dopaje u otros resultados analíticos como parte del proceso de gestión de resultados/disciplinario resultante de una (o más) posibles violaciones de estas reglas antidopaje.
  • 11.3 Tanto la EVO LEAGUE como la empresa externa autorizada para realizar las pruebas de dopaje tratarán estos datos de forma confidencial y se asegurarán de que lo hagan de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. Los datos deberán destruirse en cuanto dejen de ser necesarios para estos fines.

ARTÍCULO 12 DISPOSICIONES ADICIONALES

  • 12.1 Un deportista u otra persona sólo podrá ser procesado por una violación de las normas antidopaje si ha tenido conocimiento de dicha violación dentro de los diez (10) años a partir de la fecha de la posible violación. Notificación de las Reglas Antidopaje o un intento serio de notificación.
  • 12.2 Los antiguos miembros que se reincorporen a la Liga EVO estarán sujetos a una prohibición de dos años a partir de la fecha de reingreso antes de poder volver a participar en eventos o competiciones organizados o patrocinados por la Liga EVO. Al reingresar, el miembro también deberá asumir los costes de cualquier control antidopaje no anunciado. Estas medidas sirven para promover la estrategia antidopaje de la Liga EVO.
  • 12.3 Los cambios a la Lista de Prohibiciones de la NADA no se aplican retroactivamente a menos que se especifique lo contrario. Sin embargo, existe una excepción si una Sustancia o Método Prohibido ha sido eliminado de la Lista. En este caso, un Atleta que aún no sea elegible para la Sustancia o Método Prohibido anterior podrá solicitar a EVO LEAGUE una reducción del periodo de Suspensión debido a la eliminación de la sustancia o método de la Lista.

  • 12.4 Estas normas antidopaje están sujetas a revisión anual por parte de la dirección de la EVO LEAGUE y la organización externa autorizada e independiente, y podrán ser modificadas por la dirección de la EVO LEAGUE ocasionalmente. La versión más reciente se puede consultar en el sitio web: evoleague.de

ARTÍCULO 13 DISPOSICIONES FINALES

  • 13.1 Al unirse a la EVO LEAGUE, todos los atletas aceptan estas reglas antidopaje.
  • 13.2 Este acuerdo se rige por la legislación alemana. El fuero competente para cualquier disputa derivada de este acuerdo o relacionada con él es Colonia. Las disposiciones legales imperativas relativas a la jurisdicción exclusiva se mantienen intactas.
  • 13.3 La invalidez o ineficacia de alguna de las disposiciones de este contrato no afectará la validez de las restantes. En lugar de la disposición inválida o nula, las partes del contrato acordarán la disposición que mejor se aproxime al fin (económico) previsto por la disposición inválida o nula. Esto también se aplica a la subsanación de cualquier deficiencia del contrato.